Art. 6
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 6
Rumanía presentará a la Comisión informes anuales sobre los progresos realizados para hacer que se ajusten a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004:
a)
los establecimientos de transformación contemplados en el artículo 2, apartado 1, incluido un calendario relativo al cumplimiento por parte de dichos establecimientos de los requisitos estructurales contemplados en dicha disposición;
b)
las explotaciones de producción que produzcan leche no conforme;
c)
el sistema para la recogida y el transporte de leche no conforme.
El primer informe anual será presentado a la Comisión el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, y el segundo informe anual, el 31 de octubre de 2011, a más tardar.
Para dichos informes se utilizará el formulario que figura en el anexo IV.
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