Art. 6

En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 6 Rumanía presentará a la Comisión informes anuales sobre los progresos realizados para hacer que se ajusten a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004: a) los establecimientos de transformación contemplados en el artículo 2, apartado 1, incluido un calendario relativo al cumplimiento por parte de dichos establecimientos de los requisitos estructurales contemplados en dicha disposición; b) las explotaciones de producción que produzcan leche no conforme; c) el sistema para la recogida y el transporte de leche no conforme. El primer informe anual será presentado a la Comisión el 31 de diciembre de 2010, a más tardar, y el segundo informe anual, el 31 de octubre de 2011, a más tardar. Para dichos informes se utilizará el formulario que figura en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:852:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil