Art. 81

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 81 Cuando se examine cualquier cuestión que surja en el marco del presente Acuerdo en relación con una disposición referente a un artículo de uno de los Acuerdos constitutivos de la OMC, el Consejo de cooperación tendrá en cuenta en la mayor medida posible la interpretación que los miembros de la OMC den generalmente al artículo de que se trate.
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