Art. 78

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 78 1.   El Consejo de cooperación estará formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y miembros del Gobierno de la República de Tayikistán, por otra. 2.   El Consejo de cooperación elaborará su Reglamento interno. 3.   Ejercerán la Presidencia del Consejo de cooperación, por rotación, un representante de la Comunidad y un miembro del Gobierno de la República de Tayikistán.
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