Art. 6
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 6
Las Partes establecerán otros procedimientos y mecanismos para el diálogo político, en particular en las formas siguientes:
—
mediante encuentros regulares a nivel de altos funcionarios entre representantes de la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y representantes de la República de Tayikistán, por otra,
—
aprovechando plenamente todos los canales diplomáticos entre las Partes, entre otros los contactos apropiados en el contexto tanto bilateral como multilateral, incluidas las reuniones de las Naciones Unidas, de la OSCE o de otros foros,
—
mediante cualquier otro medio que pueda contribuir a consolidar y desarrollar el diálogo político, incluida la posibilidad de reuniones de expertos.
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