Art. 1
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 1
Se establece una colaboración entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra. Los objetivos de esta colaboración serán:
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apoyar la independencia y la soberanía de la República de Tayikistán,
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apoyar los esfuerzos realizados por la República de Tayikistán para consolidar su democracia, desarrollar su economía y su infraestructura social y llevar a término su proceso de transición a una economía de mercado,
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ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de unas relaciones políticas estrechas entre ellas,
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fomentar el comercio y la inversión, particularmente en los sectores de la energía y de los recursos hídricos, así como unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico viable de las mismas,
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ofrecer una base para la cooperación en los ámbitos jurídico, económico, social, financiero, científico civil, tecnológico y cultural.
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