Art. 4
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 4
Se establecerá un diálogo político regular y constante entre las Partes que estas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y la República de Tayikistán, apoyar los cambios políticos y socioeconómicos que se están produciendo en la República de Tayikistán y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo político:
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reforzará los vínculos de la República de Tayikistán con la Comunidad y sus Estados miembros y, por ende, con la comunidad de naciones democráticas en su conjunto. La convergencia económica que se logre mediante el presente Acuerdo dará lugar a unas relaciones políticas más intensas,
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conducirá a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad en la región,
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animará a las Partes a cooperar en las cuestiones relativas a la observancia de los principios democráticos y al respeto, la protección y el fomento de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías, y a celebrar consultas, llegado el caso, sobre las cuestiones pertinentes.
Las Partes consideran que la proliferación de las armas de destrucción masiva y de los medios para usarlas (vectores), estatales o no estatales, representa una de las amenazas más graves que pesan sobre la estabilidad y la seguridad internacionales. En consecuencia, acuerdan cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y de sus vectores, garantizando el pleno respeto y la aplicación a escala nacional de las obligaciones que han contraído en el marco de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y no proliferación, así como del resto de sus obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que la presente disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y formará parte del diálogo político dirigido a acompañar y consolidar estos elementos.
Las Partes convienen también en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de sus vectores:
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tomando medidas para firmar o ratificar todos los demás instrumentos internacionales pertinentes o adherirse a ellos, cuando proceda, con vistas a aplicarlos plenamente,
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estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales sobre la exportación y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluido un control de la utilización final de las tecnologías de doble uso en el marco de dichas armas y previendo sanciones eficaces en caso de violación de los controles a la exportación. Este diálogo podrá desarrollarse a escala regional.
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