Art. 7
En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 7
1. A efectos del presente Acuerdo:
a)
en lo que se refiere a la Comisión, toda la correspondencia se enviará al registro central de la Secretaría General de la Comisión, a la siguiente dirección:
Comisión Europea
Secretaría General
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
b)
en lo que se refiere a la GSA, toda la correspondencia se enviará a la siguiente dirección:
GSA
Local Security Officer
Rue de la Loi 56
1049 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la correspondencia de una Parte que solo sea accesible a agentes, órganos o servicios específicos competentes de esa Parte podrá, por razones operativas, dirigirse y ser accesible solo a los agentes, órganos o servicios específicos competentes de la otra Parte designados específicamente como destinatarios, teniendo en cuenta sus competencias y de acuerdo con el principio de la «necesidad de conocer». Si tal es el caso:
a)
en lo que se refiere a la Comisión, la GSA transmitirá directamente esta correspondencia al registro local correspondiente a los agentes, órganos o servicios competentes dentro de la Comisión, o a través [del registro central de la Secretaría General] de la Comisión en caso de que los agentes, órganos o servicios destinatarios no dispongan de un registro local;
b)
en lo que se refiere a la GSA, esta correspondencia se transmitirá a través de su Oficina de Seguridad.
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