Art. 7

En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 7 1.   A efectos del presente Acuerdo: a) en lo que se refiere a la Comisión, toda la correspondencia se enviará al registro central de la Secretaría General de la Comisión, a la siguiente dirección: Comisión Europea Secretaría General 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË b) en lo que se refiere a la GSA, toda la correspondencia se enviará a la siguiente dirección: GSA Local Security Officer Rue de la Loi 56 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la correspondencia de una Parte que solo sea accesible a agentes, órganos o servicios específicos competentes de esa Parte podrá, por razones operativas, dirigirse y ser accesible solo a los agentes, órganos o servicios específicos competentes de la otra Parte designados específicamente como destinatarios, teniendo en cuenta sus competencias y de acuerdo con el principio de la «necesidad de conocer». Si tal es el caso: a) en lo que se refiere a la Comisión, la GSA transmitirá directamente esta correspondencia al registro local correspondiente a los agentes, órganos o servicios competentes dentro de la Comisión, o a través [del registro central de la Secretaría General] de la Comisión en caso de que los agentes, órganos o servicios destinatarios no dispongan de un registro local; b) en lo que se refiere a la GSA, esta correspondencia se transmitirá a través de su Oficina de Seguridad.
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