Art. 2

En vigor desde 20 oct 2009
Artículo 2 El presente Acuerdo se aplica a la información clasificada comunicada por una Parte a la otra Parte o intercambiada entre ellas de conformidad con su normativa sobre seguridad respectiva en el marco de los programas europeos de radionavegación por satélite (Galileo y EGNOS).
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