Art. 3
Privilegios e inmunidades
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 3
Privilegios e inmunidades
Los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes se confieren exclusivamente en interés del Centro de Satélites de la Unión Europea y no para su conveniencia personal. Los interesados no están dispensados por tales privilegios e inmunidades de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía del Estado de acogida.
Siempre que se cuestionen estos privilegios e inmunidades, el agente interesado deberá comunicarlo inmediatamente al Director. En caso de infracción de la legislación local, y si lo estima necesario, el Director podrá decidir la supresión de los privilegios o inmunidades.
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