Art. 3 · Privilegios e inmunidades

Art. 3

Privilegios e inmunidades

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 3 Privilegios e inmunidades Los privilegios e inmunidades de que gozan los agentes se confieren exclusivamente en interés del Centro de Satélites de la Unión Europea y no para su conveniencia personal. Los interesados no están dispensados por tales privilegios e inmunidades de cumplir sus obligaciones privadas ni de observar las leyes y los reglamentos de policía del Estado de acogida. Siempre que se cuestionen estos privilegios e inmunidades, el agente interesado deberá comunicarlo inmediatamente al Director. En caso de infracción de la legislación local, y si lo estima necesario, el Director podrá decidir la supresión de los privilegios o inmunidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:747:oj#art-3