Art. 4
Contratación
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 4
Contratación
1. El Director aprobará los anuncios descriptivos de plazas vacantes, con excepción del de su propia categoría. El Centro se hará cargo de la difusión de estos anuncios de plazas vacantes.
2. Cuando una plaza quede vacante y no pueda cubrirse internamente, se publicará el anuncio de vacante, con indicación de las funciones que deben desempeñarse y los requisitos para la plaza.
3. El Director nombrará a los agentes basándose en sus méritos y en concursos limpios y transparentes.
4. Los candidatos deberán demostrar un conocimiento profundo de una de las lenguas de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.
5. La contratación de agentes estará limitada a los nacionales de países miembros de la Unión Europea.
6. Los agentes regidos por el presente Estatuto se clasificarán con arreglo a las categorías y grados de las Organizaciones Coordinadas.
7. Los agentes entrarán en funciones en el primer escalón del grado correspondiente a su puesto. No obstante, cuando las circunstancias lo justifiquen, el Director podrá acordar un escalón superior.
8. El Director determinará para qué puestos se requerirá la realización de una oposición o concurso, así como las pruebas que deberán superar los candidatos a dichos puestos. El Director nombrará a los miembros de los tribunales de oposición o de concurso de entre los miembros del personal del Centro, a los que podrá sumarse un examinador externo.
9. Los candidatos convocados a una entrevista o examen en el Centro tendrán derecho a una ayuda a tanto alzado para los gastos de viaje y alojamiento.
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