Art. 2
Disposiciones aplicables a todos los trabajadores
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 2
Disposiciones aplicables a todos los trabajadores
1. Autoridad
Los trabajadores estarán sometidos a la autoridad del Director y le rendirán cuentas del desempeño de sus funciones. Se comprometerán a ejercer dichas funciones con la mayor diligencia y conciencia profesional.
2. Declaración
En el momento de aceptar su contratación en el Centro de Satélites de la Unión Europea, todo trabajador deberá firmar la siguiente declaración:
«Asumo el compromiso solemne de ejercer con la máxima lealtad, discreción y conciencia las funciones que se me confían en calidad de agente del Centro de Satélites de la Unión Europea, y de desempeñar esas funciones atendiendo exclusivamente a los intereses del Centro, sin solicitar ni recibir instrucciones para el ejercicio de mis atribuciones de ningún gobierno o autoridad exterior al Centro».
3. Conducta
En cualquier circunstancia, los trabajadores deberán adaptar su conducta a su calidad de representantes del Centro de Satélites de la Unión Europea. Se abstendrán de todo acto o actividad que pueda menoscabar de cualquier modo la dignidad de sus funciones o la reputación del Centro.
4. Responsabilidad
El trabajador estará obligado a reparar total o parcialmente el perjuicio sufrido por el Centro como consecuencia de falta personal grave cometida en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones.
El Director adoptará una decisión motivada de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo IX.
La Comisión de recursos tendrá competencia jurisdiccional plena para juzgar los litigios basados en la presente disposición.
5. Seguridad
Desde el momento de su entrada en funciones, los trabajadores deberán tomar conocimiento de la reglamentación de seguridad del Centro. Firmarán una declaración en tal sentido y comprometerán su responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en caso de inobservancia de dicha reglamentación.
a)
Podrá exigirse para todos los trabajadores una habilitación de seguridad para tratar documentos clasificados en razón de las funciones de su competencia. El Centro dirigirá esta solicitud a las autoridades competentes. En espera de la habilitación oficial, el Director podrá conceder, en casos excepcionales y de urgencia, el acceso provisional a información clasificada.
b)
Los trabajadores informarán directamente al responsable de seguridad del Centro de cualquier incidente relacionado con la presunta pérdida o divulgación de un documento clasificado.
6. Asistencia e indemnización
El Centro asistirá a los trabajadores que reciban amenazas, injurias, difamaciones o perjuicios por su condición de tales o como consecuencia del ejercicio de sus funciones actuales en el Centro. Podrá reparar los daños materiales sufridos por el trabajador por esta causa siempre que:
a)
este no los haya originado intencionadamente o por negligencia;
b)
no haya podido obtener resarcimiento;
c)
subrogue en el Centro sus derechos frente a terceros, en particular las compañías de seguros.
Toda decisión en este sentido que pueda implicar la actuación del Centro o comprometer su intervención financiera será responsabilidad del Director, que tendrá una facultad discrecional de apreciación de las circunstancias del hecho, el tipo de asistencia que deberá prestarse y, en su caso, la cuantía de la indemnización que se concederá.
7. Derechos de propiedad
Serán propiedad del Centro todos los derechos, incluida la titularidad, los derechos de autor y la patente correspondientes a cualquier trabajo realizado por un trabajador en el desempeño de sus funciones oficiales en el Centro.
8. Actividades externas
a)
El trabajador no podrá aceptar de un gobierno ni de ninguna fuente ajena al Centro, sin autorización del Director, ninguna distinción honorífica, condecoración, merced, donativo o remuneración, sea cual fuere su naturaleza, salvo por razón de servicios prestados antes de su nombramiento o durante el transcurso de la excedencia especial por servicio militar o nacional, y solo por causa de tales servicios.
b)
Los trabajadores se abstendrán de toda acción o declaración pública, o de toda publicación, que sea incompatible con los deberes y obligaciones de un funcionario internacional o pueda implicar la responsabilidad moral o material del Centro.
c)
El trabajador no ejercerá fuera del Centro puesto ni empleo alguno, regular o remunerado, sin permiso del Director.
d)
El trabajador no tendrá, directa ni indirectamente, intereses en una sociedad mercantil que, por su naturaleza, puedan comprometer su independencia en el ejercicio de sus funciones en el Centro.
e)
Si el cónyuge o pareja registrada del trabajador ejerce un empleo lucrativo, el trabajador lo pondrá en conocimiento del Director. En el caso en que esta actividad resultase incompatible con la del trabajador, y si este no pudiese garantizar que aquella terminará en un plazo determinado, el Director, previa consulta al Comité de personal, decidirá si el trabajador debe ser mantenido en sus funciones o trasladado a otro puesto de trabajo.
9. Candidatura para un cargo público electivo o una función pública o política
a)
Todo trabajador que desee presentarse como candidato a un cargo público electivo o una función pública o política deberá declarar su intención al Director.
b)
A partir de la fecha en que declare el inicio de su campaña electoral, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria.
c)
Si es elegido, el trabajador pedirá la rescisión de su contrato. Dicha rescisión no dará derecho alguno a indemnización por desempleo.
d)
En caso de que no acepte la función o el cargo, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado en las mismas condiciones de retribución y antigüedad de que disfrutaba en el momento de iniciar su excedencia voluntaria.
e)
El tiempo transcurrido en situación de excedencia voluntaria dará lugar a una interrupción de la antigüedad.
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