Art. 1

Disposiciones generales

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 1 Disposiciones generales 1.   El presente Estatuto del personal será aplicable al personal contratado por el Centro de Satélites de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los trabajadores» y «el Centro», respectivamente), salvo decisión contraria de la Junta Directiva por lo que respecta al personal ajeno al escalafón. 2.   El término «trabajador» abarca a las siguientes personas físicas: a) los agentes, que tienen contrato con el Centro y ocupan plazas presupuestarias enumeradas en la plantilla que se aneja cada año al presupuesto del Centro; b) los agentes locales que tienen contrato con el Centro en virtud de la legislación nacional local. 3.   Toda referencia contenida en el presente Estatuto a personas de sexo masculino se entenderá como hecha igualmente a personas de sexo femenino, y a la inversa, salvo que el contexto indique claramente lo contrario. 4.   La plantilla aneja al presupuesto del Centro indicará el número de plazas por categoría y grado. La plantilla distinguirá entre plazas permanentes y plazas temporales. Las plazas permanentes son las relativas a las funciones principales del Centro y a las funciones de carácter permanente. Las plazas temporales son las plazas vinculadas a proyectos y actividades de duración limitada. 5.   El Director del Centro estará autorizado a introducir en el presente Estatuto, con la aprobación de la Junta Directiva, modificaciones de carácter técnico que no equivalgan a modificaciones de los principios fundamentales sentados en el Estatuto.
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