Art. 5

Límite de edad para el servicio activo

En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 5 Límite de edad para el servicio activo El límite de edad queda fijado en el final del mes en que el agente cumpla 65 años. El Director podrá autorizar excepciones a esta norma sin superar los 12 meses complementarios.
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