Art. 78
Cláusula de revisión
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 78
Cláusula de revisión
El Comité de Comercio podrá revisar el presente Acuerdo, su aplicación, su funcionamiento y sus resultados en caso necesario, así como formular sugerencias apropiadas a las Partes para su modificación.
Historial de versiones
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