Art. 80
Adhesión de las islas del Pacífico
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 80
Adhesión de las islas del Pacífico
1. El presente Acuerdo seguirá estando abierto a la adhesión de todos los Estados insulares del Pacífico que sean Parte en el Acuerdo de Cotonú y a las Islas del Pacífico cuyas características estructurales y situación económica y social sean comparables a las de dichos países que son Parte en el Acuerdo de Cotonú, sobre la base de la presentación de una oferta de acceso al mercado conforme al artículo XXIV del GATT de 1994. Toda solicitud de adhesión se presentará a las Partes en el presente Acuerdo, que adoptarán una decisión.
2. Si se aprueba la solicitud, la isla del Pacífico en cuestión se adherirá al presente Acuerdo depositando un Acta de adhesión que será remitida a las Partes contratantes.
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