Art. 78 · Cláusula de revisión

Art. 78

Cláusula de revisión

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 78 Cláusula de revisión El Comité de Comercio podrá revisar el presente Acuerdo, su aplicación, su funcionamiento y sus resultados en caso necesario, así como formular sugerencias apropiadas a las Partes para su modificación.
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