Art. 77

Aplicación territorial

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 77 Aplicación territorial El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, a los territorios de los Estados del Pacífico. Las referencias de este Acuerdo al «territorio» se entenderán en este sentido.
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