Art. 77
Aplicación territorial
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 77
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, a los territorios de los Estados del Pacífico. Las referencias de este Acuerdo al «territorio» se entenderán en este sentido.
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