Art. 74
Relaciones con el Acuerdo OMC
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 74
Relaciones con el Acuerdo OMC
La Parte CE y los Estados del Pacífico acuerdan que ninguna disposición del presente Acuerdo obliga a la Parte CE o a los Estados del Pacífico, cuando proceda, a actuar de manera contraria a sus obligaciones existentes en virtud de la OMC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:729:oj#art-74