Art. 72
Preferencia regional
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 72
Preferencia regional
1. Ninguna disposición del presente Acuerdo obligará a la Parte CE o a un Estado del Pacífico a ampliar a otra Parte en el presente Acuerdo cualquier trato más favorable aplicado por la Parte CE o un Estado del Pacífico como parte de su respectivo proceso de integración regional.
2. Cualquier trato más favorable y ventaja que un Estado del Pacífico pueda conceder en virtud del presente Acuerdo a la Parte CE también será aplicado a todos los demás Estados del Pacífico que sean Parte en el presente Acuerdo.
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