Art. 73
Relaciones con el Acuerdo de Cotonú
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 73
Relaciones con el Acuerdo de Cotonú
1. Con excepción de las disposiciones sobre cooperación al desarrollo que figuran en la parte 3, título II, del Acuerdo de Cotonú, en caso de incoherencia entre las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones de la parte 3, título II, del Acuerdo de Cotonú, prevalecerán las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, salvo las de la parte 3, título II, y con arreglo a los procedimientos fijados por dicho Acuerdo.
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