Art. 75

Relaciones con otros acuerdos internacionales

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 75 Relaciones con otros acuerdos internacionales Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de eximir a cualquier Parte de sus obligaciones existentes, o de revocar los derechos de cualquier Parte en virtud de un acuerdo internacional existente, salvo que se indique expresamente lo contrario.
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