Art. 74 · Relaciones con el Acuerdo OMC

Art. 74

Relaciones con el Acuerdo OMC

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 74 Relaciones con el Acuerdo OMC La Parte CE y los Estados del Pacífico acuerdan que ninguna disposición del presente Acuerdo obliga a la Parte CE o a los Estados del Pacífico, cuando proceda, a actuar de manera contraria a sus obligaciones existentes en virtud de la OMC.
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