Art. 6

Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales

En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 6 Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales 1.   Se utilizarán los indicadores que se describen a continuación para medir la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva: a) un indicador general (DSi2), que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva; b) los indicadores específicos siguientes: i) un indicador DSi2.1, que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva, ii) un indicador DSi2.2, que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva, iii) un indicador DSi2.3, que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva. 2.   Los Estados miembros determinarán si cada conjunto de datos espaciales mencionado en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión es conforme con las normas de ejecución indicadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE, y si los metadatos que le corresponden son conformes con las normas de ejecución indicadas en el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva, y atribuirán al conjunto de datos los valores siguientes: a) valor 1, si el conjunto de datos espaciales es conforme con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE y si los metadatos que le corresponden son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva; b) valor 0, si el conjunto de datos espaciales no es conforme con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE o si los metadatos que le corresponden no son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva. 3.   Los Estados miembros calcularán el indicador general DSi.2 dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en esos anexos. 4.   Los Estados miembros calcularán los indicadores específicos de la manera siguiente: a) dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (DSi2.1); b) dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (DSi2.2); c) dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (DSi2.3).
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