Art. 4

Seguimiento de la conformidad de los metadatos

En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 4 Seguimiento de la conformidad de los metadatos 1.   Para medir la conformidad de los metadatos para los conjuntos y los servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva se utilizarán los indicadores que se describen a continuación: a) un indicador general (MDi2), que mida la conformidad de los metadatos para los conjuntos y los servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva; b) los indicadores específicos siguientes: i) un indicador MDi2.1, que mida la conformidad de los metadatos para los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva, ii) un indicador MDi2.2, que mida la conformidad de los metadatos para los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva, iii) un indicador MDi2.3, que mida la conformidad de los metadatos para los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva, iv) un indicador MDi2.4, que mida la conformidad de los metadatos para los servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva. 2.   Los Estados miembros determinarán si los metadatos correspondientes a cada uno de los conjuntos y servicios de datos espaciales mencionados en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión son conformes con las normas de ejecución indicadas en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2007/2/CE, y atribuirán al conjunto o servicio de datos los valores siguientes: a) valor 1, si los metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2007/2/CE; b) valor 0, si los metadatos correspondientes no son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2007/2/CE. 3.   Los Estados miembros calcularán el indicador general MDi.2 dividiendo el número de conjuntos y servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE respecto a los cuales los metadatos son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos y servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en esos anexos. 4.   Los Estados miembros calcularán los indicadores específicos de la manera siguiente: a) dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE respecto a los cuales los metadatos son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (MDi2.1); b) dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE respecto a los cuales los metadatos son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (MDi2.2); c) dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE respecto a los cuales los metadatos son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (MDi2.3); d) dividiendo el número de servicios de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE respecto a los cuales los metadatos son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de servicios de datos espaciales (MDi2.4).
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