Art. 6
Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales
En vigor desde 5 jun 2009
Artículo 6
Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales
1. Se utilizarán los indicadores que se describen a continuación para medir la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva:
a)
un indicador general (DSi2), que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva;
b)
los indicadores específicos siguientes:
i)
un indicador DSi2.1, que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva,
ii)
un indicador DSi2.2, que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva,
iii)
un indicador DSi2.3, que mida la conformidad de los conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y la conformidad de los metadatos que les corresponden con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva.
2. Los Estados miembros determinarán si cada conjunto de datos espaciales mencionado en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión es conforme con las normas de ejecución indicadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE, y si los metadatos que le corresponden son conformes con las normas de ejecución indicadas en el artículo 5, apartado 4, de esa misma Directiva, y atribuirán al conjunto de datos los valores siguientes:
a)
valor 1, si el conjunto de datos espaciales es conforme con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE y si los metadatos que le corresponden son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva;
b)
valor 0, si el conjunto de datos espaciales no es conforme con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2007/2/CE o si los metadatos que le corresponden no son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva.
3. Los Estados miembros calcularán el indicador general DSi.2 dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en los anexos I, II y III de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en esos anexos.
4. Los Estados miembros calcularán los indicadores específicos de la manera siguiente:
a)
dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (DSi2.1);
b)
dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (DSi2.2);
c)
dividiendo el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE que son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva y cuyos metadatos correspondientes son conformes con las normas de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 4, de esa Directiva entre el número total de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en ese anexo (DSi2.3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:442:oj#art-6