Art. 3
En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 3
1. Las cajas y paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, a que se refiere el artículo 2, se fabricarán o repararán mediante un proceso de reciclado controlado, con arreglo a los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. El material utilizado para el reciclado procederá únicamente de otras cajas de plástico o paletas de plástico.
La introducción de otros materiales se limitará al mínimo necesario desde el punto de vista técnico y, en cualquier caso, no superará el 20 % en peso.
3. No se autorizará la introducción intencionada de metales pesados como elemento durante el reciclado, a diferencia de lo que ocurre con la presencia accidental de metales pesados.
La utilización de materiales reciclados como materia prima para la reparación de materiales de envasado no se considerará introducción intencionada de metales pesados, aun cuando una parte de los materiales reciclados pueda contener metales pesados.
4. La suma de los niveles de concentración de los metales pesados presentes en las cajas de plástico y en las paletas de plástico solo podrá superar el límite aplicable establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE como consecuencia de la utilización de materiales que contengan metales pesados durante el proceso de reciclado.
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Proeli:dec:2009:292:oj#art-3