Art. 7
En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 7
Los Estados miembros incluirán en los informes que deben presentar a la Comisión en virtud del artículo 17 de la Directiva 94/62/CE un informe detallado sobre la aplicación del sistema previsto en la presente Decisión y sobre los avances realizados en la eliminación progresiva de las cajas de plástico y de las paletas de plástico que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE.
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