Art. 1

En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 1 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «metales pesados»: el plomo, el cadmio, el mercurio y el cromo hexavalente; 2) «introducción intencionada de metales pesados»: la utilización deliberada de una sustancia que contenga metales pesados en la formulación de un envase o componente de envase, cuando se desea su presencia constante en el envase final o componente de envase final para conferir al mismo una característica, apariencia o calidad determinada; 3) «presencia accidental de metales pesados»: la presencia de metales pesados como ingredientes no utilizados intencionadamente en un envase o componente de envase.
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eli:dec:2009:292:oj#art-1

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