Art. 2

En vigor desde 24 mar 2009
Artículo 2 La suma de los niveles de concentración de los metales pesados presentes en las cajas de plástico y en las paletas de plástico podrá superar el límite aplicable establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE, siempre que dichas cajas y paletas se introduzcan y mantengan en circuitos de productos, en una cadena cerrada y controlada, en las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5.
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eli:dec:2009:292:oj#art-2

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