Art. 84
Lucha contra el terrorismo
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 84
Lucha contra el terrorismo
De conformidad con los convenios internacionales en los que son Parte y con sus respectivas normativas y reglamentaciones, las Partes acuerdan colaborar para prevenir y acabar con los actos terroristas y su financiación, en particular cuando impliquen actividades transfronterizas:
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en el marco de la aplicación íntegra de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo, y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales,
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intercambiando información relativa a los grupos terroristas y sus redes de apoyo con arreglo a la legislación internacional y nacional,
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intercambiando experiencias relacionadas con los medios y los métodos de lucha contra el terrorismo y con la prevención de este fenómeno, así como en el ámbito técnico y formativo.
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