Art. 85

Prevención y lucha en el ámbito de la delincuencia organizada y otras actividades ilegales

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 85 Prevención y lucha en el ámbito de la delincuencia organizada y otras actividades ilegales Las Partes colaborarán en la lucha y prevención de actividades delictivas o ilegales, organizadas o no, tales como: — el tráfico ilícito y la trata de seres humanos, — las actividades económicas ilegales, en especial la falsificación de moneda, las transacciones ilegales con productos tales como residuos industriales o material radiactivo y las transacciones relativas a productos ilegales o falsificados, — la corrupción, en el sector privado y en el público, en particular la relacionada con prácticas administrativas opacas, — el fraude fiscal, — el tráfico ilícito de drogas y de sustancias psicotrópicas, — el contrabando, — el tráfico ilícito de armas, — la falsificación de documentos, — el tráfico ilícito de vehículos, — la ciberdelincuencia. Se promoverá la cooperación regional y el cumplimiento de las normas reconocidas a nivel internacional para combatir la delincuencia organizada.
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