Art. 85
Prevención y lucha en el ámbito de la delincuencia organizada y otras actividades ilegales
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 85
Prevención y lucha en el ámbito de la delincuencia organizada y otras actividades ilegales
Las Partes colaborarán en la lucha y prevención de actividades delictivas o ilegales, organizadas o no, tales como:
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el tráfico ilícito y la trata de seres humanos,
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las actividades económicas ilegales, en especial la falsificación de moneda, las transacciones ilegales con productos tales como residuos industriales o material radiactivo y las transacciones relativas a productos ilegales o falsificados,
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la corrupción, en el sector privado y en el público, en particular la relacionada con prácticas administrativas opacas,
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el fraude fiscal,
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el tráfico ilícito de drogas y de sustancias psicotrópicas,
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el contrabando,
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el tráfico ilícito de armas,
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la falsificación de documentos,
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el tráfico ilícito de vehículos,
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la ciberdelincuencia.
Se promoverá la cooperación regional y el cumplimiento de las normas reconocidas a nivel internacional para combatir la delincuencia organizada.
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