Art. 83
Cooperación en materia de drogas ilícitas
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 83
Cooperación en materia de drogas ilícitas
1. Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones en materia de lucha contra las drogas estarán encaminadas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como a lograr un control más efectivo de los precursores.
2. Las Partes acordarán los métodos de cooperación necesarios para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios comunes acordados conforme a las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de drogas.
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