Art. 84 · Lucha contra el terrorismo

Art. 84

Lucha contra el terrorismo

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 84 Lucha contra el terrorismo De conformidad con los convenios internacionales en los que son Parte y con sus respectivas normativas y reglamentaciones, las Partes acuerdan colaborar para prevenir y acabar con los actos terroristas y su financiación, en particular cuando impliquen actividades transfronterizas: — en el marco de la aplicación íntegra de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos de terrorismo, y demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales, — intercambiando información relativa a los grupos terroristas y sus redes de apoyo con arreglo a la legislación internacional y nacional, — intercambiando experiencias relacionadas con los medios y los métodos de lucha contra el terrorismo y con la prevención de este fenómeno, así como en el ámbito técnico y formativo.
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