Art. 82
Blanqueo de dinero y financiación del terrorismo
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 82
Blanqueo de dinero y financiación del terrorismo
1. Las Partes cooperarán estrechamente a fin de evitar que sus sistemas financieros se empleen para blanquear los beneficios de actividades delictivas en general y de delitos relacionados con las drogas en particular, así como para la financiación de actividades terroristas.
2. La cooperación en este ámbito podrá incluir asistencia administrativa y técnica destinada a mejorar la aplicación de la reglamentación y el funcionamiento de las normas y los mecanismos pertinentes para luchar contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, equivalentes a los adoptados por la Comunidad y otras instancias internacionales en este ámbito, en particular el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
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