Art. 86

Disposiciones generales sobre políticas de cooperación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 86 Disposiciones generales sobre políticas de cooperación 1.   La Comunidad y Albania establecerán una estrecha colaboración destinada a favorecer el desarrollo y el potencial de crecimiento de Albania. Dicha cooperación reforzará los vínculos económicos existentes, sobre la base más amplia posible, en beneficio de ambas Partes. 2.   Se adoptarán políticas y otras medidas para lograr el desarrollo económico y social sostenible de Albania. Estas políticas deberán incluir plenamente, desde el principio, consideraciones medioambientales y estar adaptadas a las necesidades de un desarrollo social armónico. 3.   Las políticas de cooperación se integrarán en un marco regional de cooperación. Deberá prestarse una atención especial a las medidas que puedan fomentar la cooperación entre Albania y sus países vecinos, incluidos los Estados miembros, y que contribuyan a la estabilidad regional. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá establecer las prioridades entre las políticas de cooperación descritas a continuación, así como dentro de cada una de ellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil