Art. 81
Prevención y control de la inmigración ilegal, y readmisión
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 81
Prevención y control de la inmigración ilegal, y readmisión
1. Las Partes colaborarán para prevenir y controlar la inmigración ilegal. A tal efecto, las Partes acuerdan que, si así se solicita y sin otras formalidades, Albania y los Estados miembros:
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readmitirán a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en sus territorios,
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readmitirán a nacionales de terceros países y apátridas que se hallen ilegalmente en sus territorios y hayan entrado en el territorio de Albania a partir o a través de un Estado miembro, o hayan entrado en el territorio de un Estado miembro a partir o a través de Albania.
2. Los Estados miembros de la Unión Europea y Albania proporcionarán a sus nacionales documentos de identidad adecuados y pondrán a su disposición los servicios administrativos necesarios a tal fin.
3. En el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Albania sobre la readmisión de residentes ilegales, firmado el 14 de abril de 2005, se establecen procedimientos específicos para la readmisión de los propios nacionales, los nacionales de terceros países y las personas apátridas.
4. Albania acepta celebrar acuerdos de readmisión con los demás países del Proceso de Estabilización y Asociación y se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación rápida y flexible de todos los acuerdos de readmisión a que se refiere el presente artículo.
5. El Consejo de Estabilización y Asociación determinará qué otros esfuerzos conjuntos pueden realizarse para prevenir y controlar la inmigración ilegal, incluida la trata de seres humanos y las redes de inmigración ilegal.
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