Art. 83 · Cooperación en materia de drogas ilícitas

Art. 83

Cooperación en materia de drogas ilícitas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 83 Cooperación en materia de drogas ilícitas 1.   Dentro de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado en relación con la lucha contra las drogas. Las políticas y acciones en materia de lucha contra las drogas estarán encaminadas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como a lograr un control más efectivo de los precursores. 2.   Las Partes acordarán los métodos de cooperación necesarios para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios comunes acordados conforme a las orientaciones de la estrategia de la UE en materia de drogas.
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