Art. 73
Propiedad intelectual, industrial y comercial
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 73
Propiedad intelectual, industrial y comercial
1. Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo V, las Partes confirman la importancia que conceden a la garantía de una protección y una aplicación efectivas y adecuadas de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.
2. Albania adoptará todas las medidas necesarias para garantizar, a más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, un nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial similar al existente en la Comunidad, incluidos los medios efectivos para la observancia de tales derechos.
3. Albania se compromete a adherirse, en el plazo de cuatro años contados desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, a los convenios multilaterales sobre los derechos de la propiedad intelectual, industrial y comercial mencionados en el apartado 1 del anexo V. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá imponer a Albania la obligación de adherirse a convenios multilaterales específicos de este ámbito.
4. En caso de que surjan problemas en el ámbito de la propiedad intelectual, industrial o comercial, que afecten a las condiciones de las operaciones comerciales, se consultará urgentemente al Consejo de Estabilización y Asociación, a petición de cualquiera de las dos Partes, con vistas a alcanzar soluciones satisfactorias para ambas.
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