Art. 70

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 70 1.   Las Partes reconocen la importancia de la aproximación de la legislación vigente de Albania a la legislación comunitaria, y su aplicación efectiva. Albania se esforzará por que su legislación vigente o futura vaya gradualmente haciéndose compatible con el acervo de la Comunidad. Albania velará por la apropiada incorporación y aplicación de la legislación, tanto vigente como futura. 2.   Esta aproximación se iniciará en la fecha de la firma del presente Acuerdo y se irá ampliando gradualmente a todos los elementos del acervo comunitario mencionados en el presente Acuerdo antes de que finalice el período fijado en el artículo 6. 3.   En la primera fase, definida en el artículo 6, la aproximación se centrará en los elementos fundamentales del acervo del mercado interior y en otros ámbitos importantes, tales como la competencia, los derechos sobre la propiedad industrial e intelectual, la contratación pública, las especificaciones y certificaciones técnicas, los servicios financieros, el transporte terrestre y marítimo —haciendo especial hincapié en las normas de seguridad y medioambientales, y en los aspectos sociales—, el Derecho de sociedades, la contabilidad, la protección del consumidor, la protección de datos, la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de oportunidades. Durante la segunda etapa, Albania se centrará en las restantes partes del acervo. La aproximación se efectuará a partir de un programa que deberán elaborar de común acuerdo la Comisión de las Comunidades Europeas y Albania. 4.   Albania también determinará, en concertación con la Comisión de las Comunidades Europeas, las modalidades para supervisar la aplicación de la legislación objeto de aproximación y las medidas que deberán adoptarse para el cumplimiento de esta última.
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