Art. 72

Empresas públicas

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 72 Empresas públicas Antes de que finalice el tercer año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, Albania aplicará a las empresas públicas y a aquellas empresas a las que se hayan concedido derechos especiales y exclusivos los principios establecidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, en su artículo 86. Entre los derechos especiales de las empresas públicas durante el período transitorio no figurará la posibilidad de imponer restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente a las importaciones de la Comunidad a Albania.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil