Art. 75
Normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 75
Normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad
1. Albania adoptará las medidas necesarias para conformarse gradualmente a la reglamentación técnica comunitaria y a los procedimientos europeos de normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad.
2. A tal fin, las Partes procederán prontamente a:
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fomentar el uso de las reglamentaciones técnicas, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad comunitarios,
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proporcionar asistencia para impulsar el desarrollo de infraestructuras de calidad: normalización, metrología, acreditación y evaluación de la conformidad,
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fomentar la participación de Albania en los trabajos de los organismos relacionados con la normalización, la evaluación de la conformidad, la metrología y otras funciones similares (en particular CEN, Cenelec, ETSI, EA, Welmec, Euromet),
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celebrar, siempre que sea oportuno, protocolos europeos de evaluación de la conformidad, una vez que el marco y los procedimientos legislativos de Albania estén suficientemente armonizados con los de la Comunidad y se disponga de la capacidad técnica adecuada.
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