Art. 74

Contratos públicos

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 74 Contratos públicos 1.   Las Partes consideran un objetivo deseable la apertura de la adjudicación de contratos públicos sobre una base no discriminatoria y de reciprocidad, en particular en el contexto de la OMC. 2.   A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá a las sociedades albanesas, tanto si están establecidas en la Comunidad como si no lo están, el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de la Comunidad, con arreglo a las normas de contratación comunitarias, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades comunitarias. Las citadas disposiciones también se aplicarán a los contratos en el sector de los servicios públicos, una vez que el Gobierno de Albania haya adoptado la legislación por la que se introduzcan las normas comunitarias en este ámbito. La Comunidad examinará periódicamente si Albania ha establecido efectivamente esa legislación. 3.   A más tardar cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, se concederá acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos de Albania, con arreglo a la Ley de contratos públicos albanesa, a las sociedades comunitarias que no se hallen establecidas en dicho país, con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas. 4.   El Consejo de Estabilización y Asociación examinará periódicamente la posibilidad de que Albania permita el acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos en dicho país a todas las sociedades comunitarias. Las sociedades comunitarias establecidas en Albania, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título V, tendrán desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con un trato no menos favorable que el dispensado a las sociedades albanesas. 5.   Por lo que respecta al establecimiento, actividades y prestaciones de servicios entre la Comunidad y Albania, así como al empleo y circulación de trabajadores vinculados a la ejecución de los contratos públicos, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 46 a 69.
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