Art. 69

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 69 Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la aplicación por cada una de las Partes de toda medida necesaria para impedir que sus medidas en relación con el acceso de terceros países a su mercado se eludan a través de las disposiciones del presente Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil