Art. 69
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 69
Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la aplicación por cada una de las Partes de toda medida necesaria para impedir que sus medidas en relación con el acceso de terceros países a su mercado se eludan a través de las disposiciones del presente Acuerdo.
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