Art. 45

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 45 El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario a las Islas Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:332:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil