Art. 11

Cometidos de las Partes contratantes

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 11 Cometidos de las Partes contratantes 1.   Las Partes contratantes mantendrán contactos, directamente o a través del Grupo de Trabajo mencionado en el artículo 10, sobre todos los asuntos relacionados con la aplicación y el funcionamiento del presente Acuerdo. 2.   Albania designará al Ministerio de Agricultura y Alimentación albanés como organismo de representación. La Comunidad Europea designará como tal a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Las Partes contratantes deberán notificarse cualquier cambio en sus organismos de representación. 3.   El organismo de representación garantizará la coordinación de las actividades de todos los organismos responsables de velar por la aplicación del presente Acuerdo. 4.   Las Partes contratantes: a) modificarán de común acuerdo las listas contempladas en el artículo 4 del presente Acuerdo, mediante decisión del Comité de Estabilización y Asociación, en función de las modificaciones que se hayan podido introducir en las leyes y reglamentaciones de las Partes contratantes; b) decidirán de común acuerdo, mediante decisión del Comité de Estabilización y Asociación, la conveniencia de modificar los apéndices del presente Acuerdo; los apéndices se considerarán modificados a partir de la fecha indicada en el canje de notas entre las Partes contratantes o de la fecha de la decisión del Grupo de Trabajo, según el caso; c) determinarán de mutuo acuerdo las condiciones prácticas a que hace referencia el artículo 6, apartado 6; d) se informarán mutuamente de la intención de adoptar nuevas reglamentaciones o de modificar las reglamentaciones de interés público existentes (protección de la salud y los consumidores, etc.) con repercusiones para el sector del vino, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados; e) se comunicarán las decisiones legislativas, administrativas y judiciales relativas a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas de conformidad con dichas decisiones.
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