Art. 13
Cumplimiento y asistencia mutua entre las Partes contratantes
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 13
Cumplimiento y asistencia mutua entre las Partes contratantes
1. Cuando la designación o la presentación de un vino, bebida espirituosa o vino aromatizado, sobre todo en la etiqueta, en los documentos oficiales o comerciales o en la publicidad, incumplan los términos del presente Acuerdo, las Partes contratantes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir cualquier otra forma de utilización abusiva de la denominación protegida.
2. Las medidas y procedimientos mencionados en el apartado 1 se adoptarán, en particular:
a)
en caso de utilización de designaciones o traducciones de designaciones, denominaciones, inscripciones o ilustraciones relativas a los vinos, bebidas espirituosas o vinos aromatizados cuyas denominaciones estén protegidas en virtud del presente Acuerdo, las cuales, directa o indirectamente, ofrezcan información falsa o engañosa sobre el origen, la naturaleza o la calidad del vino, bebida espirituosa o vino aromatizado;
b)
cuando en el embalaje se utilicen recipientes que puedan inducir a error sobre el origen del vino.
3. Si una de las Partes contratantes tuviera motivos para sospechar que:
a)
un vino, bebida espirituosa o vino aromatizado, como se definen en el artículo 2, que sea o haya sido objeto de intercambio comercial en Albania y en la Comunidad, no respeta las normas que rigen el sector de los vinos, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados en la Comunidad o en Albania o vulnera el presente Acuerdo, y
b)
dicho incumplimiento reviste especial interés para la otra Parte contratante y pudiera dar lugar a la adopción de medidas administrativas o al inicio de procedimientos judiciales, deberá informar inmediatamente al respecto al organismo de representación de la otra Parte contratante.
4. La información facilitada con arreglo al apartado 3 incluirá datos sobre el incumplimiento de las normas que rigen el sector de los vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados de la Parte contratante o del presente Acuerdo, e irá acompañada de documentos oficiales, comerciales o de otro tipo en los que se detallen las medidas administrativas o los procedimientos judiciales que pudieran adoptarse, llegado el caso.
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