Art. 102

Cooperación en el sector audiovisual

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 102 Cooperación en el sector audiovisual 1.   Las Partes cooperarán para promover la industria audiovisual en Europa y fomentar la coproducción en el sector cinematográfico y de la televisión. 2.   La cooperación podría incluir, entre otras cosas, programas y mecanismos para la formación de periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación, así como asistencia técnica a los medios de comunicación, tanto públicos como privados, para consolidar su independencia, su profesionalidad y sus vínculos con los medios europeos. 3.   Albania ajustará sus políticas a las de la Comunidad por lo que atañe a la regulación del contenido de las emisiones transfronterizas y armonizará su legislación con el acervo comunitario correspondiente. Albania prestará especial atención a las cuestiones relacionadas con la adquisición de derechos de propiedad intelectual de programas difundidos por satélite, frecuencias terrestres o cable.
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