Art. 103

Sociedad de la información

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 103 Sociedad de la información 1.   La cooperación se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario relativos a la sociedad de la información. Tendrá por objeto principal respaldar la adaptación progresiva de las políticas y la legislación de Albania en este ámbito a las de la Comunidad. 2.   Las Partes también cooperarán con el fin de seguir desarrollando la sociedad de la información en Albania. Los objetivos generales serán preparar al conjunto de la sociedad para la era digital, atraer inversiones y asegurar la interoperabilidad de las redes y los servicios.
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