Art. 104
Infraestructuras de comunicación electrónica y servicios asociados
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 104
Infraestructuras de comunicación electrónica y servicios asociados
1. La cooperación se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo comunitario en este ámbito.
2. En particular, las Partes estrecharán su cooperación en el terreno de las infraestructuras de comunicación electrónica y los servicios asociados, con el objetivo último de que Albania adopte el acervo comunitario en este ámbito un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:332:oj#art-104